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Quantum Dynamics

Condiciones Generales de Contratación

Servicios de asesoramiento y prestaciones profesionales

Prestador: Tactical Management Deutschland GmbH, Múnich. Registro mercantil: Juzgado de Múnich (Amtsgericht München) HRB 298584. Administrador: Dr. Tillmann Lauk.

Versión 1.0 · Vigentes desde el 25 de mayo de 2026

Preámbulo

El Prestador presta servicios cualificados de asesoramiento y servicios profesionales en el ámbito de Quantum Dynamics: asesoramiento y estrategia en resiliencia, cadena de suministro y análisis de riesgos. Las prestaciones se realizan sobre la base de mandatos individuales, confirmaciones de pedido o engagement letters; las presentes Condiciones Generales constituyen el marco contractual salvo pacto en contrario en el caso concreto. Reflejan el carácter de prestación de servicios: lo debido es la ejecución diligente de la actividad acordada, no un resultado determinado.

§ 1 Ámbito de aplicación y partes contratantes

(1) Las presentes Condiciones Generales (las "CCGG") se aplican a todos los contratos sobre servicios de asesoramiento, advisory, coaching, formación, conceptuales, analíticos y demás prestaciones profesionales entre Tactical Management Deutschland GmbH (el "Prestador") y el cliente (el "Cliente").

(2) Las CCGG se aplican tanto a consumidores en el sentido del § 13 del Código Civil alemán (BGB) como a empresarios en el sentido del § 14 BGB. Cuando una disposición se aplique exclusivamente a uno de los dos grupos, ello se indicará expresamente. El grupo objetivo principal son los clientes empresariales.

(3) Las condiciones del Cliente que sean divergentes, contrarias o complementarias no formarán parte del contrato salvo que el Prestador acepte expresamente su aplicación por escrito. Esto se aplica también cuando el Prestador, conociendo condiciones divergentes, realice la prestación sin reservas.

(4) En caso de contradicciones entre estas CCGG y un engagement letter individual o una confirmación de pedido, prevalecerá lo pactado individualmente.

§ 2 Objeto del contrato — obligación de medios, no de resultado

(1) El objeto del contrato son los servicios de asesoramiento y demás prestaciones descritas en el engagement letter, en la confirmación de pedido o en el mandato individual correspondiente.

(2) El contrato es un contrato de servicios en el sentido de los §§ 611 y ss. BGB. El Prestador debe la ejecución diligente de la actividad acordada conforme al estado reconocido de la disciplina; no se debe expresamente un resultado económico, jurídico o de otra índole determinado.

(3) El Prestador podrá determinar libremente las personas que ejecuten la prestación, siempre que su cualificación profesional se corresponda con la actividad pactada. El Cliente no tiene derecho a que la prestación sea ejecutada por una persona determinada, salvo que se haya pactado expresamente la asignación nominativa.

(4) El Prestador no presta asesoramiento jurídico en el sentido de la Ley alemana de Servicios Jurídicos (RDG), ni asesoramiento fiscal en el sentido de la Ley alemana de Asesoría Fiscal (StBerG), ni asesoramiento en inversiones en el sentido de la Ley alemana de Mercado de Valores (WpHG), salvo que se acuerde expresamente lo contrario y se empleen personas debidamente cualificadas.

§ 3 Perfeccionamiento del contrato

(1) Las ofertas, presupuestos y descripciones de prestación del Prestador son no vinculantes salvo que se indique expresamente lo contrario.

(2) El contrato se perfecciona mediante declaraciones de voluntad coincidentes, normalmente mediante la aceptación de un engagement letter, la confirmación expresa del pedido o el inicio de la prestación a solicitud del Cliente.

(3) El Prestador se reserva el derecho a rechazar encargos sin necesidad de motivación, en particular en caso de conflictos de intereses, dudas fundadas sobre la identidad o solvencia del Cliente, sospecha de blanqueo de capitales o vulneración de sanciones, así como en encargos incompatibles con los principios profesionales o éticos del Prestador.

(4) El Prestador podrá realizar, antes de iniciar la actividad, comprobaciones de identificación y diligencia debida conforme a la Ley alemana de Prevención del Blanqueo (GwG), así como una verificación de conflictos.

§ 4 Obligaciones de colaboración del Cliente

(1) El Cliente facilitará al Prestador en tiempo, de forma completa y correcta, toda la información, documentación y accesos necesarios para la prestación.

(2) El Cliente designará a un interlocutor responsable con poder de decisión suficiente y garantizará su disponibilidad en el alcance acordado.

(3) Las demoras, sobrecostes o resultados defectuosos derivados del incumplimiento de las obligaciones de colaboración no serán imputables al Prestador. El Prestador podrá facturar adicionalmente los sobrecostes resultantes a las tarifas horarias pactadas o, en su defecto, a las habituales en el mercado.

(4) El Cliente garantiza que la información, datos y documentos puestos a disposición están libres de derechos de terceros o que dispone de los derechos necesarios para su uso en el contexto del mandato.

§ 5 Remuneración y pago

(1) Se aplicará la remuneración pactada en el engagement letter o en la confirmación de pedido. Podrá pactarse como honorario fijo, como honorario por tiempo a tarifa horaria, como retainer o como combinación de los anteriores. La remuneración se entiende en euros y no incluye el IVA legal ni los gastos.

(2) Los gastos, viajes, alojamiento y demás costes propios del proyecto se facturarán por separado; el tiempo de viaje se remunerará a las tarifas horarias pactadas, salvo pacto en contrario.

(3) El Prestador podrá exigir un anticipo razonable, habitualmente equivalente al 30 % de la remuneración total prevista. En mandatos prolongados se facturará mensualmente o conforme a los hitos pactados.

(4) Las facturas vencen, sin descuento alguno, en el plazo de 14 días desde su recepción. Si un cliente empresarial incurre en mora, deberá intereses de demora del nueve por ciento sobre el tipo base (§ 288 (2) BGB) y la cantidad a tanto alzado del § 288 (5) BGB. Frente a consumidores se aplican las normas legales.

(5) En caso de mora en el pago, el Prestador podrá suspender la prestación hasta el pago íntegro de los importes pendientes. Las demoras resultantes no serán imputables al Prestador.

§ 6 Ejecución, lugar y subcontratistas

(1) La prestación se ejecutará, a elección del Prestador, en su sede, en la del Cliente, en otro lugar pactado o en remoto. El Prestador podrá emplear medios electrónicos de comunicación y colaboración adecuados.

(2) Los plazos no expresamente pactados como vinculantes constituyen valores orientativos. Los plazos vinculantes presuponen el cumplimiento puntual de todas las obligaciones de colaboración del Cliente.

(3) El Prestador podrá emplear empleados, colaboradores externos, subcontratistas y expertos externos para la prestación. La ejecución diligente sigue siendo responsabilidad del Prestador; no se requiere autorización previa del Cliente para el uso de subcontratistas concretos.

§ 7 Confidencialidad

(1) Las partes se comprometen a tratar como confidencial toda la información confidencial de la otra parte obtenida con ocasión del mandato, a utilizarla exclusivamente para los fines del mandato y a no comunicarla a terceros sin consentimiento previo por escrito. Esta obligación subsiste tras la finalización de la relación contractual.

(2) Quedan exceptuadas las informaciones que demostradamente (a) sean o devengan públicas sin culpa de una parte, (b) fueran lícitamente conocidas por la parte receptora antes del mandato, (c) hayan sido obtenidas de terceros sin obligación de confidencialidad, o (d) deban revelarse por imperativo legal, administrativo o judicial.

(3) El Prestador podrá mencionar la existencia de la relación comercial de forma anonimizada (sector, tamaño, tipo de mandato) con fines de referencia, salvo pacto expreso en contrario. La mención nominativa requiere consentimiento previo del Cliente.

(4) El Prestador impondrá a subcontratistas y expertos las mismas obligaciones de confidencialidad.

§ 8 Exclusión del derecho de desistimiento

(1) En los contratos de servicios con consumidores celebrados por medio de contratación a distancia o fuera del establecimiento, el derecho legal de desistimiento se extingue con la completa ejecución del servicio conforme al § 356 (4) BGB, siempre que el Prestador haya comenzado la ejecución después de que (a) el consumidor haya prestado su consentimiento expreso y (b) confirmado simultáneamente conocer que pierde el derecho de desistimiento con la completa ejecución por el Prestador.

(2) Al formular el encargo, el Cliente solicita expresamente el inicio inmediato de la prestación y confirma haber recibido información, en soporte duradero y antes de la celebración del contrato, sobre la consecuencia anterior — extinción del derecho de desistimiento al completarse la prestación. Dichas declaraciones se recaban por separado en el proceso de contratación o en el engagement letter.

(3) Si el derecho de desistimiento no se ha extinguido conforme al apartado 1, el consumidor, al desistir tras el inicio de la prestación, deberá pagar el importe correspondiente a la proporción de servicios ya prestados respecto al alcance total contractualmente pactado (§ 357a (2) BGB).

(4) Los empresarios en el sentido del § 14 BGB no disponen, en ningún caso, de derecho de desistimiento.

§ 9 Exclusión de cancelación y reembolsos

(1) Queda excluida la cancelación voluntaria del mandato y el reembolso voluntario de las remuneraciones ya pagadas. Las prestaciones ya ejecutadas deberán retribuirse en cualquier caso.

(2) En los honorarios fijos pactados, el Prestador conserva la remuneración íntegra si la prestación ha sido completamente ejecutada. En caso de ejecución parcial, el Prestador tendrá derecho a la remuneración proporcional de la actividad realizada y al reembolso de gastos; los anticipos no se reembolsarán en la medida en que hayan quedado absorbidos por las prestaciones realizadas.

(3) En caso de cancelación a corto plazo de citas pactadas — dentro de las 48 horas anteriores —, el Cliente deberá una indemnización equivalente al 100 % del honorario pactado para la cita o del honorario temporal correspondiente.

(4) Queda intacto el derecho de resolución extraordinaria por causa justificada (§ 11 de estas CCGG).

§ 10 Defectos y remedios

(1) Los defectos de la prestación deberán comunicarse al Prestador sin demora y, a más tardar, dentro de los catorce días siguientes a su conocimiento, en soporte duradero y especificando el defecto concreto. Para clientes empresariales se aplica análogamente el § 377 del Código de Comercio alemán (HGB).

(2) Tras una reclamación justificada y oportuna, el Prestador subsanará la prestación en la medida necesaria sin coste adicional. Si la subsanación falla, el Cliente podrá, transcurrido un plazo razonable sin éxito, reducir proporcionalmente la remuneración debida; cualquier derecho adicional de resolución y las pretensiones de indemnización existirán únicamente dentro del marco legal y conforme a la regulación de responsabilidad del § 12.

(3) No habrá responsabilidad por defectos cuando las reclamaciones se deban a información incorrecta, incompleta o tardía del Cliente, al incumplimiento de sus obligaciones de colaboración o a circunstancias sobrevenidas.

(4) Los derechos mínimos del consumidor por defectos permanecen inalterados en lo legalmente imperativo.

§ 11 Duración, terminación y derechos de uso

(1) Duración y resolución ordinaria. Los mandatos se pactan a plazo determinado, por proyecto o como relación de servicios continuada. Las relaciones continuadas podrán resolverse por cualquiera de las partes con preaviso de un mes a fin de mes, salvo pacto en contrario. Los mandatos por proyecto finalizan al ejecutarse íntegramente la prestación.

(2) Resolución extraordinaria. El derecho de resolución extraordinaria por causa justificada (§ 626 BGB por analogía) corresponde a ambas partes. En caso de resolución extraordinaria imputable al Cliente, el Prestador conservará el derecho a la remuneración pactada menos los gastos ahorrados (§ 615 BGB por analogía).

(3) Resultados de trabajo y derechos de uso. Tras el pago íntegro de la remuneración pactada, el Cliente obtendrá un derecho de uso no exclusivo, intransferible y no sublicenciable sobre los resultados de trabajo creados en el marco del mandato, limitado a los fines internos del Cliente definidos en el mandato. Todos los derechos adicionales — en particular reproducción, distribución, puesta a disposición pública, modificación y explotación comercial frente a terceros — corresponden al Prestador y requieren acuerdo escrito separado.

(4) El know-how, métodos, herramientas, plantillas, modelos y demás recursos preexistentes del Prestador siguen siendo de su propiedad exclusiva; el Prestador podrá utilizarlos en otros mandatos. El Prestador podrá asimismo emplear libremente los conocimientos generales, metodológicos y sectoriales adquiridos durante el mandato, siempre que sea posible sin revelar datos confidenciales del Cliente.

(5) Antes del pago íntegro de la remuneración pactada, el Cliente no dispone de derechos de uso sobre los resultados. Queda prohibido cualquier uso anticipado.

§ 12 Responsabilidad

(1) El Prestador responde sin límites por dolo y culpa grave, así como conforme a la Ley alemana de Responsabilidad por Producto.

(2) Por culpa leve, el Prestador solo responde en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales (deberes cardinales) cuya satisfacción posibilita la ejecución regular del contrato y en cuya observancia el Cliente puede confiar habitualmente. En tales casos, la responsabilidad se limita al daño típicamente previsible para el contrato y, como máximo, al honorario neto pactado en el mandato o, subsidiariamente, al honorario abonado al Prestador por el mandato concernido en los últimos doce meses.

(3) La responsabilidad por daños derivados de lesiones a la vida, integridad física o salud permanece inalterada.

(4) Queda excluida, en la medida en que la ley lo permita, toda responsabilidad ulterior — en particular por lucro cesante, ahorros frustrados, daños consecuentes, daños indirectos, daños reputacionales o pretensiones de terceros.

(5) Las recomendaciones, valoraciones, pronósticos y propuestas estratégicas del Prestador se basan en la información disponible al momento de la prestación y en métodos profesionales generalmente aceptados. No se garantiza la producción de resultados, éxitos, rendimientos, evoluciones del mercado o desenlaces procesales concretos.

§ 13 Particularidades en el tráfico con empresarios

(1) Frente a empresarios, el desistimiento y la cancelación quedan totalmente excluidos. Las prestaciones ya ejecutadas deberán retribuirse en cualquier caso.

(2) La compensación y el derecho de retención solo corresponden al cliente empresarial en la medida en que sus contrapretensiones sean incontrovertidas o hayan sido declaradas mediante sentencia firme.

(3) El cliente empresarial mantendrá indemne al Prestador, en la relación interna, frente a cualquier pretensión de terceros derivada de información incorrecta, incompleta o tardía, de incumplimiento de sus obligaciones de colaboración o del uso contrario al contrato de los resultados.

§ 14 Protección de datos

Los datos personales del Cliente — incluidos los recabados en cumplimiento de obligaciones de identificación y diligencia debida en materia de prevención del blanqueo — se recogen y tratan exclusivamente conforme al marco legal aplicable, en particular el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley alemana de Protección de Datos (BDSG). Cuando el Prestador trate datos personales por cuenta del Cliente con ocasión del mandato, las partes celebrarán un contrato separado de tratamiento por encargo conforme al art. 28 RGPD. Los detalles figuran en la política de privacidad del Prestador en https://quantum-dynamics.net/es/privacy.

§ 15 Resolución de litigios

(1) La Comisión Europea pone a disposición una plataforma de resolución de litigios en línea (ODR) accesible en https://ec.europa.eu/consumers/odr.

(2) El Prestador no está dispuesto ni obligado a participar en procedimientos de resolución de litigios ante un organismo de arbitraje de consumo.

§ 16 Disposiciones finales

(1) Se aplica el Derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Frente a consumidores, esta elección de Derecho se aplica únicamente en la medida en que no se retire la protección concedida por disposiciones imperativas del Derecho del Estado de residencia habitual del consumidor.

(2) El fuero exclusivo para todos los litigios derivados de esta relación contractual con clientes empresariales es Múnich. El Prestador podrá demandar también en el fuero general del Cliente.

(3) Si alguna disposición de estas CCGG resultase nula o inexigible, ello no afectará a la validez de las restantes. La disposición nula o inexigible se sustituirá por la norma legal correspondiente.

(4) Las modificaciones y complementos de estas CCGG y de los acuerdos individuales requieren soporte duradero. Esto se aplica también a la renuncia al requisito de soporte duradero.


Tactical Management Deutschland GmbH · Servicios de asesoramiento y prestaciones profesionales · Versión 1.0 · 25 de mayo de 2026